Thursday, September 14, 2006

LA LEY ELECTORAL CUBANA: UN CHISTE DE MAL GUSTO



Por El Compañero

EL PARTIDO NO PROMUEVE, SON LAS COMISIONES DE CANDIDATURA QUIENES PROMUEVEN

El partido no promueve candidatos, los promueven las Comisiones de Candidatura, a quien el pueblo no eligió y que se integran por miembros de la vanguardia ideológica del régimen.

POSTULACION DE CANDIDATOS

El pueblo solo elige a los candidatos municipales. A los candidatos provinciales y Nacionales los eligen las Comisiones Electorales y las Comisiones de Candidatura. De esa manera criterios de selección tales como ‘organizaciones a las que pertenece un candidato tienen un peso en el proceso selectivo. La elección se convierte entonces en una competencia de quien es más militante y mas integrado, no de que candidato representa mas al pueblo.

En muchos casos el cubano de a pie detesta que la responsabilidad tonta que lo elijan como Candidato Municipal. Lo ve como un tremendo embarque. Lo que demuestra las percepciones populares y el escepticismo en referencia a lo que muchos cubanos ven como un chiste.

¿QUIEN ELIGE A LAS COMISIONES DE CANDIDATURA?

A estas no las elige el pueblo, a estas las organiza e impone el Consejo de Estado del cual Fidel Castro es su Presidente. El hecho mismo de que estas Comisiones tengan un papel tan activo en el proceso electoral le resta todo rezago fetal de “democracia” que pueda existir. En otras palabras las Comisiones de Candidatura existen para darle garantía a Fidel Castro que los candidatos que lleguen a la Asamblea Nacional sean los mas militantes y por lo tanto los que estén mas dispuestos a mover la colita de acuerdo al ritmo que el dictador cubano desee. .

¿DE QUE SIRVE QUE EL PUEBLO ELIGA?

De poco. Los candidatos no pueden proponer plataforma alguna. Lo único de un candidato que se muestra es su biografía y su trayectoria como militante. Ni siquiera el candidato puede redactar su propia biografía.


¿EXISTE ALGUN CANIDATO NO INGEGRADO AL SISTEMA?

No. Desde 1976 los candidatos hasta el 2003 los candidatos han sido invariablemente miembros de organizaciones ideológicas tales como la UJC, FMC, CTC, MININT, PNR, FAR, etc. Quien conozca de alguno por favor hagalo saber.

LLEGA EL GRAN DIA EL CANDIDATO FINALMENTE ESTA EN LA ASAMBLEA NACIONAL!

En dicha instancia el candidato se vuelve cantante. Ricardo Alarcón toma la barita y comienza a dirigir al "Coro de Niños Cantantes de la Habana" (como ha sido bautizada esta Asamblea por Carlos Alberto Montaner y muchos otros cubanos en la isla). Ricardo Alarcón recibe instrucciones y los coristas repiten al unísono con notas acordes y vibrantes.

¿QUE NO EXISTAN ELECCIONES CON VARIOS PARTIDOS A QUIEN SIRVE?

Es una cuestión de poder. Esto sirve a Fidel Castro claro esta, no al pueblo de Cuba. Por una razón de lógica elemental mientras mas plataformas existan mas se pueden ventilar los problemas de la nación y por lo tanto mas se beneficia el pueblo de Cuba.

Ni siquiera Fidel Castro permitió la existencia de plataformas dentro de la idea revolucionaria. Unidad siempre significó aseguramiento del poder de Fidel Castro.

Lo que sucede es que en Cuba tenemos el bosquejo mas burdo de una tiranía. Y solo unos cuantos tontos útiles la aplauden!

¿PUEDE UN DISIDENTE SER DELEGADO?

No Puede. Según Anmesty Internacional, Human Rights Watch y otras organizaciones de Derechos Humanos el régimen de Castro se ha encargado mediante un arsenal de artículos en el código penal de criminalizar la actividad disidente. Todo esto unido a un sistema judicial subordinado al estado y carente de total independencia.

Por lo tanto artículos del Código Penal como el de Asociación Ilícita, Rebelión, Propaganda Enemiga hacen que un disidente este en perpetua violación de ley y le da la amplitud a las autoridades de detenerlo cuando lo deseen.

Por lo tanto como un delegado no puede ser alguien que viole la ley, y consecuentemente un disidente no puede ser delegado pues es alguien que esta en constante violación de la ley.

LOS DISIDENTES HAN INTENTADO PARTICIPAR Y SU PARTICIPACION HA SIDO OBSTACULIZADA ARBITRARIAMENTE POR LAS AUTORIDADES GUVERNAMENTALES

El opositor cubano Oswaldo Payá Sardiñas en 1992 al dirigirse a una Asamblea Municipal fue detenido y brutalmente golpeado frente a sus vecinos en el Cerro. En Enero 20 del 2003 Marta Roque fue a un Colegio Electoral a participar en el conteo de los votos (tal y como permite la Ley Electoral a todo ciudadano cubano) y esta fue expulsada de ahí junto con toda la prensa que la acompañaba.

El Proyecto Varela de Payá fue un intento honesto de la oposición democratica cubana de participar en el proceso electoral, provisto que se conovocara un referendum nacional para que el pueblo cubano votara entre otras cosas por reformar la Ley Electoral para permitir que el cubano de a pie directamente (mediante firmas y sin intervenciones de Comisiones algunas) eligiera a los delegados municipales, provinciales y nacionales a la Asamblea del Poder Popular. Sin embargo la respuesta del gobierno cubano ante esta propuesta fue la del encarcelamiento masivo de decenas de opositores en lo que ha sido conocido tristemente como la 'Primavera Negra de Cuba' en el 2003.

PALABRAS DE FIDEL CASTRO: ¿PUEDE LA CONTRAREVOLUCION LLEGAR A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA DESTRUIR LA REVOLUCION?

Esta claro que una de las tareas de Fidel Castro es la de no permitir que la contrarrevolución, un termino que en realidad se aplica al propio Castro y su grupo, pero que el lo utiliza para llamar a sus oponentes no pueda llegar a la Asamblea Nacional.

Estas son las palabras de Castro:

“Seriamos no unos demócratas sino unos idiotas si permitiéramos que la contrarrevolución llegue a la Asamblea Nacional y destruya la revolución… No podemos cometer errores en ese sentido porque podríamos pagar caro el precio. Tenemos la tarea sagrada de mantener una mayoría, de movilizar a todo el pueblo y apelar a sus sentimientos mas profundos de dignidad, patriotismo, coraje y heroísmo”
Fuente: Discurso ante la 12 Asamblea Sesión Regular de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Noviembre 2 de 1992.

LOS PROYECTOS ESPONTANEOS DE LA CIUDADANIA CUBANA PARA MOBILIZARSE HAN SIDO OBSTACULIZADOS Y REPRIMIDOS POR EL GOBIERNO.

El Proyecto Varela diseñado por los disidentes Cubanos, acorde a lo establecido en la Constitución Socialista, reunió mas 25 mil firmas de Cubanos en toda la isla para proponer entre otras cosas que se convocara a un referéndum nacional para reformar la Ley Electoral Cubana para así permitir la participación de los disidentes en el proceso electoral. Se proponía la eliminación de las Comisiones de Candidaturas en la selección de candidatos Provinciales y Nacionales al Poder Popular. Se proponía que fuera el pueblo en Asambleas Abiertas quienes seleccionaran a sus candidatos provinciales y nacionales. ¿Cuál fue la respuesta de las autoridades Cubanas? Iniciar una ola represiva en Abril del 2003 en contra de la disidencia Cubana. Encarcelar a cientos de disidentes vinculados al Proyecto Varela.

¿SON EN CUBA ALGUNAS LEYES MEDIDAS DE DEMOCRACIA?

Las leyes en Cuba no son medida alguna de democracia. El gobierno Cubano tiene un record de violar sus propias leyes. Así lo demostró en su respuesta represiva al Proyecto Varela. El estado Cubano violó lo establecido en su propia Constitución Socialista cuando un grupo de Cubanos exigió su derecho constitucional al referéndum. Si el gobierno Cubano viola su propia constitución, igual viola el resto de las leyes, incluyendo la Ley Electoral. Por lo tanto, ¿que caso tiene hablar de las leyes en Cuba si estas no son respetadas por el propio gobierno Cubano? ¿Que caso tiene hablar de uno u otro articulo de la Ley Electoral si los antecedentes represivos del régimen de Castro nos dicen que el gobierno Cubano ha violado repetidamente sus propias leyes?

¿QUIEN ELIGE A FIDEL CASTRO?

A Fidel Castro no lo elige el pueblo en una votación. Son las Comisiones de Candidatura la que lo postulan y la Asamblea Nacional la que lo ratifica.

Las postulaciones a Presidente, Vicepresidente y demas miembros del Consejo de Estado las formula 'Las Comisiones de Candidatura' y la Asamblea Nacional se limita a darle el visto bueno a tales propuestas.

¿COMO FUNCIONA LA AUTO ELECCION DE FIDEL CASTRO?

Las Comisiones de Candidatura, establecidas por órdenes del mismo Consejo de Estado las que proponen a la Asamblea Nacional las candidaturas para el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Estado. Todos conocemos que el Presidente de los Consejos de Estado es Fidel Castro, que el Vicepresidente Primero es Raul y asi sucesivamente.

Ósea, analicen como el régimen cubano se auto elige así mismo: El Consejo de Estado es el responsable de formar la Comisión de Candidatura Nacional. A su vez, las Comisiones de Candidatura estan compuestas por miembros de la vanguardia ideologica del regimen: UJC, PNR, MININT, CDR, CTC, FMC. Esta Comision de Candidatura, compuesta por los mas integrados al sistema es la que propone propone a la Asamblea Nacional las candidaturas del propio Consejo de Estado. Luego la Asamblea Nacional selecciona a los candidatos ya propuestos por la Comisión de Candidatura para el Consejo de Estado.

Conclusion, el Consejo de Estado se elige a si mismo, siendo la Asamblea Nacional un apendice ornamental que se limita a recibir ordenes y votar por quien le instruyan.

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LEY ELECTORAL DE CUBA:
La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:
73-C) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.

ARTICULO 143. Para la elección del Consejo de Estado, la Comisión de Candidaturas Nacional, a que se refiere el Artículo 73 de esta Ley, presenta las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado. Los integrantes de esta candidatura son seleccionados de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

ARTICULO 144. El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular informa a los Diputados el derecho que tienen a modificar total o parcialmente la candidatura propuesta.
El procedimiento para sustituir Diputados a la candidatura y para la elección se lleva a efecto de acuerdo con lo dispuesto, en lo atinente, en el artículo 141 de esta Ley.
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Referencias:

Caricaturas de Pong

Codigo Penal Cubano

Sitio Web de Oswaldo Paya y el Proyecto Varela

LEY ELECTORAL CUBANA: COMISIONES DE CANDIDATURA - INTEGRANTES, FUNCIONES Y ORGANIZACION:

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 75. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales tienen las atribuciones siguientes:

b) preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.

EL CRITERIO DE ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENECE DESCALIFICA A QUIEN NO SEA INTEGRADO

ARTICULO 91. La información que las Comisiones de Candidaturas se remitirán entre sí para los análisis y trámites que debe realizar cada Comisión de las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, contendrá los particulares siguientes: nombres y apellidos de cada uno de los propuestos, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, lugar de su domicilio, ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENECE, su fotografía y una caracterización de sus cualidades y capacidades personales que evidencien que pueden desempeñar cabalmente las funciones inherentes al cargo de Delegado a la Asamblea Provincial o de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el caso.

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