Saturday, October 01, 2011

EL DECRETO 292 DISCRIMINA INCLUSO A LOS MEDICOS INTERNACIONALISTAS

Nuevamente la ‘discriminación ' esta incrustada en cada cosa que hace el régimen de Castro. Lo que en el resto del mundo se reduce a cálculos vinculados a que modelo comprar de acuerdo a los gustos, intereses y al bolsillo de cada cual, a como financiar un contrato (lease) y un seguro mensual, en Cuba se trata de un gobierno que ahora "autoriza" (y si que es arrogantes esa frasecita de "autorizar") solo a los que reciban pesos convertibles en su trabajo para el gobierno o extranjeros en la isla.


¿Y el resto de cubanos de a pie cuenta propistas que también reciben moneda convertible? ¿Y el resto de cubanos que reciben remesas de familiares? ¿Y sencillamente que hay del resto de los cubanos? Solo "privilegios" para fulano y zutano, para el chivatón X o Y que trabajan para el régimen. Para el resto de cubanos de a pie, tanto los que reciben remesas o los que no las reciben pero tienen los dólares resulta imposible comprar mas que un tareco Soviético de 20 años de antigüedad o una chatarra de antes del 59.

Otra medida cosmetica, una reforma absurda en un mundo libre donde en la mayoría del planeta cualquier persona lo único que necesita para comprar un auto es tener el dinero para ello y punto. ¿Que derecho tiene un gobierno a controlar la vida de un individuo hasta el extremo de decidir quien compra o no un auto?

Motivo a todos los lectores de este blog a que lean detalladamente el Decreto 292 publicado por la Gaceta Oficial de Cuba. Si tienen la paciencia para diseccionar una madeja de términos arcaicos y todo un muy enredado lenguaje que tal pareciera presenta el derecho a medias de comprar un auto como si se tratara de la ultima corriente del pensamiento global.


Resulta indignante como en la ley misma existen varios códigos discriminatorios que incluso se aplican a los propios revolucionarios. Tal parece que una ley sirva como avenida para entender las distintas castas y clases sociales que el mismo gobierno artificialmente crea en Cuba:


Algo de esto ya se publicado en otros blogs y en la prensa, pero después de yo haber leido el Decreto 292 me gustaría llamarles la atención y hacer énfasis en el punto 3 vinculado a la discriminación que el mismo gobierno hace no solo con el cubano de a pie y con el que se marcha definitivo del país sino con los propios revolucionarios, tanto los internacionalistas como los que trabajan para el gobierno y reciben pesos convertibles por ello. Incluso dentro de este ultimo groupo hay divisiones significativas dignas de ser mencionadas:


1- El Cubano de a Pie. No se menciona con tal nombre en la ley pero entre líneas se asume que este incluye el resto del 80% de cubanos que no recibe moneda convertible para el estado como resultado de su trabajo. ¿Para Papo el de Centro Habana y Yurisleidys la de Regla que queda? Carros soviéticos, polacos de hace 20-25 años o cacharros americanos de antes del 59. Eso si pagándole al estado 10% (de impuestos) del valor de la venta. De este pago la ley propone un sistema bastante dificil de evadir aunque obviamente en Cuba el que inventó la ley (estado) inventó la trampa. En fin, incluso quien mienta y diga que un auto de tal modelo y año le costó una cantidad baja para asi pagar poco impuesto el estado usará comparativamente una lista de referentes y si el valor declarado es menor al referente entonces el comprador tiene que pagar el 10% basado en el precio referente que el estado disponga.


ARTÍCULO 4.-Para la venta mayorista a las entidadesdesarmadoras, de los vehículos de uso declarados baja técnica, por accidentes y afectaciones mecánicas, se establecerán precios por acuerdo, en pesos convertibles (CUC), de hasta el diez (10) por ciento del valor inicial de adquisición de dichos vehículos.


2- Los internacionalistas. La discriminación dentro de la ley excluye de forma arbitraria a muchos cubanos pero especialmente le da una patada de mal agradecimiento a los internacionalistas cubanos médicos que viajan a misiones y son supuestamente la cara de la revolución en el exterior. La lealtad de estos se les paga prohibiéndoles la compra de autos en comercializadoras, ósea autos nuevos ni siquiera aunque fuera de Cuba ganen dólares.

¿Como deja fuera la ley a los internacionalistas?

Articulo 3.1 - 2.-Se exceptúan de las categorías ocupacionales a que se refiere el apartado anterior, las siguientes:

a) Que cumplen misión en el exterior a través del Programa Integral de Salud (PIS) y otros Programas Especiales aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

b) Que laboran en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador, con la excepción del personal diplomático y consular, y de las oficinas o representaciones cubanas o mixtas constituidas antes del 31 de diciembre de 2004.

3.-Los organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración Provincial, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud y las entidades nacionales, según corresponda, informarán sobre el contenido de lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, a estos trabajadores y colaboradores antes de su salida para el extranjero, a fin de que conozcan que no pueden optar por la adquisición de un vehículo.


3- Los seguidores mas leales. Incluso dentro de esta categoría hay discriminación y categorizaciones. No se trata simplemente de que una persona que trabaje para el estado y reciba moneda convertible como salario pueda comprar un auto en una comercializadora. Sino que tiene que para ello ganar en los últimos 7 años un salario el cual el 50% no sea menos de $4,000 CUC. Ósea ‘Yurisleidys’ puede ser ingeniera en una firma extranjera en Cuba y ganar $60 CUC al mes pero eso no es suficiente para comprar auto en una comercializadora. La ley impone que se necesita ganar una cantidad astronómica (para los standards cubanos) de dinero y eso solo lo ganan un puñado de privilegiados en Cuba, afiliados al régimen. ¿Cuanta gente en Cuba gana $8,000 dólares o mas en 7 años como resultado de su trabajo para el estado o una firma extranjera?


¿Como discrimina la ley incluso entre los que trabajan para el estado y reciben por ello un salario en pesos convertibles?


ARTÍCULO 2.1.-Requisitos. Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el país,que soliciten autorización para la compra de un vehículo de motor, en lo adelante vehículo, en pesos convertibles, entidades comercializadoras nacionales, deben haber obtenido ingresos, en moneda libremente convertible o en pesos convertibles, como resultado del trabajo en tareas y funciones asignadas por el Estado o de interés de este.

ARTÍCULO 8.1.-De los ingresos requeridos. Para efectuar la compra de un vehículo, se le considera al solicitante hasta el cincuenta por ciento (50 %) del total de ingresos netos recibidos en el período de siete (7) años anteriores a la fecha de la solicitud.

2.-El cincuenta por ciento (50 %) del total no podrá ser inferior a cuatro mil (4 000.00) pesos convertibles.


3- Los que se marchan definitivamente del país. Aunque esto se ha mencionado vale la pena enfatizar como aquí se puede notar que la “propiedad” en Cuba es un concepto ficticio. Si yo no puedo vender algo por lo tanto no es mio. Si alguien se va del país pierde el “derecho” de vender su auto y solo la ley “permite” “transfiera” la propiedad.


ARTÍCULO 7.-El Ministro del Transporte confiscará, de acuerdo con la legislación vigente, los vehículos de motor pertenecientes a personas naturales cubanas que hayan salido definitivamente del país, al efecto de poder trasmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Fuente: Decreto 292 publicado por la Gaceta Oficial el 27 de Septiembre del 2011 (No. 31) y reproducido en Generación Y

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