Friday, October 26, 2007

LA REFORMA CONSTITUCIONAL ANTIDEMOCRATICA DE HUGO CHAVEZ


Algunos de los Articulos 'Anti Democraticos' de la Nueva Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chavez: Analisis Rapido.

1- Le da al presidente poderes militares absolutos para aplastar cualquier rebelion popular en su contra bajo el pretexto de utilizar poderes para decretar "Regiones Especiales Militares con Fines Estrategicos o de Defensa en Cualquier Parte de la Republica"

Artículo 11. Permite al Presidente decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos o de defensa, en cualquier parte de la República y nombrar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y Estratégica del Estado. (Propuesta presidencial)

2- A partir de la aprobacion de ese referendo sera mas dificil para los Venezolanos la convocatoria del referendo para cambiar el sistema y las leyes de su pais.

Artículo 71. Aumentó de 10% a 20% el número de firmas que deberán recolectarse, de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, para la convocatoria de referendos de "las materias de especial trascendencia nacional".

Artículo 72. Aumentó de 20% a 30% el número de firmas que deberán recolectarse, de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la convocatoria de referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular. Además elevó de 25% a 40% el número de electores inscritos que deben acudir a votar para que dicho referendo tenga validez.

Artículo 73. Cuando la Asamblea Nacional decida someter a referendo consultivo un proyecto de ley en discusión y la consulta arroja un sí aprobatorio tendrá validez si acuden a votar el 30% de los electores inscritos en el Registro Electoral. Actualmente se establece un 25% en estos casos.



Artículo 74. Actualmente se establece en un 10% el número de firmas, de los inscritos en el Registro Electoral, necesarias para abrogar parcial o totalmente las leyes. La Comisión Mixta elevó el porcentaje a 40. De 5 a 30% se aumentó el número de firmas para solicitar referendo abrogatorios los decretos con rango, valor y fuerza de Ley que dicte el Presidente. Para la validez de estas consultas deberán acudir el 40% de los electores, actualmente está previsto sólo un 15%.

Artículo 341. Se aumenta a 20% el número de firmas necesarias para presentar una enmienda constitucional.

Artículo 348. Se aumenta a 30% el número de firmas necesarias para convocar la Constituyente.

3- Impone una ideologia y sugiere adoctrinamiento.

Artículo 70. Condiciona a "la construcción del socialismo" la participación ciudadana tanto en elecciones como en instancias comunitarias "y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista". La Comisión Mixta de la AN agregó entre los tipos de consejos del poder popular: de trabajadores, artesanales, de pescadores, deportivos, de la juventud, de mujeres y de personas discapacitadas. El presidente, Hugo Chávez, había propuesto: comunales, obreros, estudiantiles y campesinos (Propuesta presidencial)

4- Le da recursos legales al presidente para privar de empleo a posibles opositores politicos.

Artículo 87. Incluye la posibilidad de someter a restricciones la libertad del trabajo. En el Fondo de Estabilidad para Trabajadores por Cuenta Propia incluye a barberos, peluqueros, pescadores, agricultores, trabajadores temporales, amas de casa, domésticos y cultores populares (Propuesta presidencial)

5- Limita el derecho a una educacion libre y sin limitaciones y crea el precedente posible de una educacion condicionada.

Artículo 103. Actualmente "toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones"... La comisión mixta la modificó suprimiendo "sin más limitaciones" y redactó: "¿respetándoles sus aptitudes, vocación¿".

6- Interfiere en la Autonomia Universitaria, dandole la posibilidad a Chavistas a participar en elecciones y asi controlar dentro de la Universidad quien es elegido y quien no.

Artículo 109. En el texto donde el Estado reconoce la autonomía universitaria, agregaron. "Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derecho de al comunidad universitaria, una vez cumplido los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la Ley". Aunque dejan a las universidades autónomas darse sus normas de gobierno, advierten que estas serán "de acuerdo a los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica". Además agregaron: "La ley garantizará el voto paritario de los estudiantes y profesores, trabajadores para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta".

7- Limita la propiedad privada

Artículo 115. Se incluyen los atributos de la propiedad privada (uso, goce y disposición), pero establece limitaciones y restricciones a través de leyes (Propuesta presidencial)

8- Re-define el concepto de democracia echando por tierra sus raices mas esenciales: Elecciones y Sufragio.

Artículo 136. Se incluye el Poder Popular y establece que "el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población". (Propuesta presidencial)

9- Apoya la re-eleccion indefinida poniendo en vigencia un modelo anti democratico. Incluso en paises con sistemas parlamentarios donde la re-eleccion pudiera ser indefinida ningun verdadero democrata la practica.

Artículo 230. Aumenta de 6 a 7 años el período presidencial y elimina la reelección "de inmediato y una sola vez" para dar paso a la reelección indefinida. (Propuesta presidencial)

10- Interfiere en la propiedad privada en el campo

Artículo 305. El Gobierno puede ocupar las propiedades agrícolas para garantizar la seguridad alimentaria. (Propuesta presidencial

11- Bajo la justificacion de mejores garantias sociales para las Fuerzas Armadas, se le da poder e incentivo a esta institucion con el fin de que sean utilizadas como base de poder de un Caudillo y no como Institucion al servicio de la patria y sus ciudadanos. Se le da a la Fuerza Armada poder 'Policial' para de esta forma si un dia hay que reprimir al pueblo utilizarlas

Artículo 328. Se rescata el carácter profesional y sin militancia política de la "Fuerza Armada Nacional Bolivariana", que si bien está contemplado en la Constitución de 1999 fue suprimido en la propuesta que presentó el Jefe de Estado. Se califica a la FAN de "patriótica y antiimperialista", la "cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana". (Propuesta presidencial)

Artículo 329. Se especifica que la FAN contará con un "Sistema de Seguridad Social integral propio" y se establece que "podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley", eliminando las especificaciones que consagra la Constitución vigente: "podrá ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal". (Propuesta presidencial)

12- Disminuye al maximo la division de poderes, dandole al ejecutivo mas espacio para la arbitrariedad. Menospreacia de forma legal cualquier obligacion de respeto a los Derechos Humanos.



Artículo 339. El decreto presidencial del estado de excepción ya no tiene que ser revisado ni por el Parlamento ni por el Tribunal Supremo. También eliminan la obligación de que cumpla los lineamientos de la Convención Americana de DDHH.

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