Friday, September 15, 2006

RICARDO ALARCÓN, ADOLF EICHMANN Y LAS ELECCIONES EN CUBA

Enviado - 28 Jun 2006 : 2:47:09 PM

Alarcón y un Funcionario Nazi

Amigo Equalizer: Al comienzo de su mensaje usted dijo una verdad y siquiera se dio cuenta de ello. En el enredo de palabras que ha formado ha propuesto ambiguamente (entre líneas) una comparación entre un ministro de Adolfo Hitler y Ricardo Alarcón de Quesada. Ya que el nazismo es un tema de su interés le sugiero una comparación entre similares: Alarcón vs Eichmann. No hay duda que Ricardo Alarcón Presidente de la Asamblea Nacional del Poder de Castro (disculpe usted, del Poder Popular) tiene una similitud bastante marcada en su forma de proyectarse y justificar una tiranía como igual la tuvo Adolf Eichmann al justificar de la manera mas fría existente las atrocidades del nazismo. Ambos son burócratas en su máxima expresión, funcionarios de alto nivel cultural y extremo cinismo. Eichmann fue tan cínico en su defensa sobre su participación en la ‘Solución Final’ (ósea el exterminio de los judíos) que casi se sale con la suya en los primeros días del juicio. Moraleja, ambos Alarcón y Eichmann aplican el cinismo en sus límites mas enfermizos para justificar los sistemas que ambos representaban.

Pero en fin como probablemente el amigo Equalizer no entienda de lo que le hablo, concentrémonos en el tema en cuestión – Ricardo Alarcón y la falta de libertades en Cuba. Primero descartemos lo que es irrelevante. Por ejemplo, hablar de Estados Unidos solo constituye una forma habilidosa del gobierno cubano de que todo el mundo coma gofio y se desvincule de la problemática interna de Cuba y de la responsabilidad de Fidel Castro y el gobierno cubano en estos conflictos que afectan dramáticamente al pueblo de Cuba. Claro que no es importante recordar que en una democracia sus gobernantes y funcionarios se exponen a las preguntas mas controversiales como cuando la prensa norteamericana le ha preguntado a George Bush, Donald Rumsfeld, Condolessa Rice sobre las famosas armas de destrucción masiva (que nunca aparecieron) y cuando se le cuestiona por sus arbitrariedades del programa de monitorear teléfonos una y otra vez, de las torturas o de los prisioneros de Guantánamo. Esas son noticias que retumban una y otra vez en los canales televisivos de los Estados Unidos y las críticas sobre la guerra de Iraq llueven en todos los medios de comunicación.

Alarcón y la Prensa

A Ricardo Alarcón la prensa le preguntó por realidades de Cuba que son obviadas en los medios de comunicación nacionales, o que son presentadas desde un solo punto de vista. Estos temas son el de la disidencia interna, las brutales sentencias a las que son sometidos los cubanos que discrepan del estado y del partido, las condiciones infrahumanas de vida de los presos políticos. En fin, preguntas que todo periodista honesto e imparcial haría. Lo que sucede es que el amigo Equalizer tan sumergido en la dinámica del sistema represivo cubano confunde hostilidad con desacuerdo. Ósea en su lenguaje es hostil todo aquel que discrepe y amistoso todo aquel que simpatice. Una especie de dinámica canina aplicada a la sociedad humana. En otras palabras, lo que el amigo propone es que exista una “prensa amistosa” ósea una prensa como la cubana que además de mover la colita frenéticamente a cada orden del Comandante en Jefe, no refleje los puntos de vistas de los cubanos que discrepan de los lineamientos del estado y del partido y que sirva como instrumento exclusivo del estado y del partido. Ósea una prensa que solo le pregunte a Alarcón temas fáciles y ensayados en el guión (como acostumbra a hacer la prensa cubana): Por ejemplo sobre la Batalla de Ideas, la Revolución Energética, La misión Milagros y su tópico preferido de los Cinco Héroes. Lo imparcial es preguntarle todo esto y además del tema de la disidencia interna.

¿Alarcón y el tema de los disidentes?

No es que son llamados disidentes, son disidentes. Por definición todo el que discrepe, disiente, tanto sea de un grupo de poder o monopolio comercial. Ósea no es una cuestión de opinión, es un hecho – disienten y por eso están presos. Por eso Cuba es el país (según Anmesty International) con la mayor cantidad de prisioneros de conciencia de mundo. En otras palabras cubanos presos por sus ideas, sencillamente porque discrepan del estado.

Oswaldo Payá por ejemplo disidente porque esta en desacuerdo con el embargo de los Estados Unidos hacia Cuba y también en contra del monopolio de poder del gobierno cubano.

De lo que dice Alarcón, como es de esperar todo lo este funcionario diga sobre el tema de los disidentes es una reproducción exacta del discurso oficial cubano en este tema. Todas esas acusaciones y evidencias contra los disidentes sobre ser agentes de la CIA carecen de credibilidad porque fueron presentadas en el contexto de un sistema judicial subordinado a los intereses del estado y del partido y por lo tanto un sistema judicial carente de toda independencia de los poderes del estado y del partido. Es una cuestión de duda razonable que nadie pueda tener una defensa justa e imparcial ante un sistema judicial cuyos jueces y abogados por ley tienen que jurar lealtad a la revolución y militar en las filas del Partido Comunista. Ósea es muy básico que nadie tenga una defensa justa si es juzgado por un sistema judicial que responde a los mismo intereses del estado que no desea existan cubanos que discrepen de sus políticas.

De la participación de la disidente Marta Roque, concordamos hubiera sido interesante su participación, lastima que los representantes del gobierno cubano teman intercambiar ideas con quienes discrepan de sus políticas. Y lastima que la prensa no tuvo la iniciativa de invitar a Roque sin previo aviso y sorprender a Alarcón. Pero de todos modos esto hubiera significado para muchos canales perder su estancia en Cuba y no poder renovar la visa de sus periodistas acreditados.

Guillermo Fariñas y la 'Huelga de Hambre'

Si el amigo Equalizer considera que es infantil hacer una huelga de hambre como forma de protesta por los derechos que un estado (en este caso el régimen cubano) viola, entonces imagino igual considere a Julio Antonio Mella y Jose A. Echevarría (si es que sabe quienes son) como infantiles porque en sus respectivos tiempos igual protagonizaron huelgas de hambre. Pero refresquémosle la memoria al amigo Equalizer. Primero Fariñas no quiere que le “regalen” nada. El exige el derecho a pagar por tener acceso a la Internet, no a que el estado le regale una computadora.

Le sugiero al amigo Equalizer que no sea superficial y que vaya a la raíz del problema. Lo que le preocupa al amigo son los detalles escabrosos de la forma en cómo se muere lentamente el valeroso disidente Guillermo Fariñas, no el porque de su huelga. Es muy básico amigo mío, si Fariñas es transportado al hospital es porque sus familiares se preocupan por el y lo llevan, aunque este se niegue, ellos actúan contra su voluntad. Como todo padre, hermano, hijo, amigo haría por otro. De que si la atención médica es gratuita eso es cierto, a no ser que usted proponga que el estado cubano la cobre en el caso específico de Fariñas. De ser así no importaría porque la solidaridad mundial con este valeroso disidente afro cubano es tal que cada cubano le enviaría de forma voluntaria dinero para su atención medica pues nadie quiere que muera. Pero es la raíz de todo esto, el porque de una idea lo que le debería preocupar a todo ser humano honesto, no concentrarse en fabricar argumentos tontos para intentar restarle credibilidad a un hombre que clama por el respeto a sus derechos. No actúe de manera cínica amigo mío, respete una idea justa. Estoy seguro que si los ‘Cinco’ hicieran una huelga de hambre usted no diría que es infantil. Para ser claros con los que no estan familiarizados con Cuba, el tema de Fariñas refleja como el estado cubano viola los derechos de sus ciudadanos y como les niega mediante una ley el acceso a internet (aunque tengan el dinero para pagar su propia cuenta de internet) desde sus hogares. Hablamos de un estado que por manetener el monopolio (no por razones economicas como alega) a la información le niega al pueblo cubano un derecho elemental a informarse por este medio tan elemental en el mundo en que vivimos.

El Sistema Electoral de Castro

Por estos espacios virtuales solía gravitar un forista de sobrenombre Ruminaui - que claro esta no tiene nada que ver con usted ni se parece en nada a su forma original, ordenada y coherente de escribir pero que al igual suyo era del fan club de las elecciones cubanas. En Cuba un disidente no puede ser electo delegado de la Asamblea Municipal, Provincial o Nacional pues el código penal claramente lo impediría. El código penal castiga con sentencias de 1 año a todo cubano que pertenezca a una asociación no registrada. Como el gobierno cubano se niega a registrar las organizaciones disidentes existentes, el disidente en cuestión no podría ser delegado pues esta en violación de una ley. El Código Penal Cubano castiga con sentencias de 15 años a todo cubano que proponga de manera ilícita un cambio al sistema económico, político y social existentes. Usted, al igual que su pariente ideológico cercano Ruminaui argumentarían que participando en este proceso electoral ya las propuestas del disidente dejarían de ser ilícitas, yo le respondo que usted ha caído en una contradicción mas tonta que el cuento de la buena pipa pues igual la ley castiga a una persona por sus acciones presentes o pasadas. El disidente por lo tanto nunca podría llegar a ser delegado pues de una manera u otra esta en violación de las leyes establecidas en Cuba. Es muy elemental que un delegado no puede ser alguien que viole la ley. Por lo tanto hasta que no se reforme el código penal es imposible legalmente que un disidente sea delegado.

Todo eso es en lo legal: en el plano la fuerza las autoridades cubanas han impedido en el pasado que un disidente participe en las Asambleas del Poder Popular. Por ejemplo en 1992 Oswaldo Paya fue arrestado por las fuerzas represivas del gobierno cubano al dirigirse a una Asamblea Municipal del Poder Popular. Mientras no se modifiquen las leyes cubanas como el Código Penal, la Constitución y la Ley Electoral y mientras el ambiente en Cuba sea de intolerancia y persecución del gobierno hacia los cubanos que discrepan de sus políticas no pueden darse las condiciones para que exista un sistema electoral genuinamente democrático. Ya todos conocemos que el gobierno cubano no esta dispuesto a cambiar sus leyes ni a permitir que quienes discrepan de el presenten sus puntos de vista al pueblo cubano mediante los medios de comunicación nacional pues los autores del Proyecto Varela y los 11 mil cubanos que peticionaron mediante sus firmas el llamado a un referéndum tal y como lo planteaba la constitución cubana (antes de ser modificada) fueron encarcelados.

El delegado cubano es además un individuo que se escoge por sus meritos como revolucionario y no por la plataforma que proponga pues estos no pueden proponer plataforma alguna. Se vota por ello en base a una biografía de la trayectoria revolucionaria del individuo que este no puede redactar siquiera sino que son las organizaciones de masa las que la redactan. Desde que existen delegados en Cuba en 1976 hasta la fecha no consta de un solo delegado que no sea miembro una organización política o de masa (PCC, UJC, MININT, FAR, PNR) ósea que todo cubano no integrado al sistema ha sido descartado. Como el gobierno no publica estadísticas de rechazo a los delegados no podemos saber cuantos cubanos no integrados han sido rechazados. Hablamos de un sistema “electoral” que no es más que una competencia cuyo ganador es quien tenga más meritos como revolucionario. Ni siquiera voy a mencionar lo obvio de que un sistema electoral para ser creíble tiene que incluir las propuestas de varios grupos o partidos. En Cuba hablamos de un sistema “electoral” cuyos delegados cumplen funciones ornamentales. No representa los intereses de sus electores sino que ratifica los lineamientos del estado.

¿Existe en Cuba alguna forma lícita o legal de proponer un cambio al sistema económico político y social cubano usando la Asamblea Nacional como foro para ello? No, la Ley 137 de la Constitución lo impide:

[CONSTITUCION SOCIALISTA] ARTICULO 137. Esta Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I

¿Puede siquiera (no un disidente) sino un cubano cualquiera no integrado al sistema ser delegado provincial o municipal de la Asamblea del Poder Popular?

No, el articulo 91 de la Ley Electoral claramente indica como un criterio de selección “las organizaciones que pertenece” un individuo y por lo tanto eso descalifica a un cubano no integrado al sistema. Las Comisiones de Candidatura (a las que el pueblo no elige) y que están integradas la vanguardia ideologica del sistema (CDR, UJC, PNR MININT, FAR) tienen autoridad concedida por el Consejo de Estado para proponer criterios de selección de los candidatos.

ARTICULO 91. La información que las Comisiones de Candidaturas se remitirán entre sí para los análisis y trámites que debe realizar cada Comisión de las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, contendrá los particulares siguientes: nombres y apellidos de cada uno de los propuestos, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, lugar de su domicilio, organizaciones a las que pertenece, su fotografía y una caracterización de sus cualidades y capacidades personales que evidencien que pueden desempeñar cabalmente las funciones inherentes al cargo de Delegado a la Asamblea Provincial o de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el caso.

El criterio de selección basado en la categoría “Organizaciones a las que Pertenece” se muestra también en este otro articulo de la ley electoral:

ARTICULO 84. Los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción actuantes en la asamblea de nominación de candidatos, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada ésta, confeccionan el acta contentiva de los particulares siguientes:

a) lugar, fecha y hora en que se celebró;

b) nombre y apellidos de los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción que actuaron en la asamblea;

c) número de electores del área y número de los asistentes;

ch) candidato nominado y los que fueron propuestos, con expresión de sus nombres y apellidos, así como de cada uno de ellos, su edad, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, organizaciones a las que pertenece, lugar de su domicilio y número de votos obtenidos;

ARTICULO 21. El Consejo de Estado [CUYO PRESIDENTE ES FIDEL CASTRO] una vez que dicta la convocatoria a elecciones designa a la Comisión Electoral Nacional. La Comisión se constituye en la fecha que determina el Consejo de Estado y sus miembros toman posesión de sus cargos ante el Secretario de este órgano.

ARTICULO 73. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:

a) preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea;

c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

Saludos cordiales,

El Compañero.

P.D.

Oswaldo Paya: Cuba's Catholic dissident. Tim Padgett. America. New York: Oct 20, 2003.Vol.189, Iss. 12; pg. 11

CODIGO PENAL CUBANO

ARTÍCULO 98.1. Incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte el que se alce en armas para conseguir por la fuerza alguno de los fines siguientes:
b) cambiar el régimen económico, político y social del Estado socialista;
ARTÍCULO 99. El que ejecute cualquier otro hecho encaminado, directa o indirectamente, a lograr por medio de la violencia u otro medio ilícito, alguno de los fines señalados en el artículo anterior, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

ARTÍCULO 208. 1. El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscrita en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.

2. Los promotores o directores de una asociación no inscrita incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

ARTÍCULO 209. 1. El que participe en reuniones o manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas.

2. Los organizadores de reuniones o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuota.

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